EXIT TAX O IMPUESTO DE SALIDA

Esta tributación extraordinaria de IRPF se aplica cuando una persona española con un patrimonio alto se plantea cambiar definitivamente su residencia a otro país. Se trata de una obligación adicional de tributación al Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas (IRPF).

Esta obligación supone la tributación de las ganancias patrimoniales latentes de la cartera de acciones. Es decir, si una empresa ha ido generando valor durante décadas en un país la salida del accionista no está exenta de impuestos en caso de que este cambie de residencia. Es decir, implica pagar impuestos como si se trata de una venta de la cartera de acciones o de la empresa, pero sin realmente haber monetizado esta operación. Supone pagar impuestos sin haber generado ningún ingreso.

OBLIGADOS A TRIBUTAR POR EL EXIT TAX

Afecta a contribuyentes residentes fiscales en España al menos 10 de los 15 periodos impositivos anteriores al último periodo impositivo que se tenga que declarar IRPF, con un cierto volumen de patrimonio personal, que dejen de ser residentes fiscales en España.

Están sujetos a este impuesto los residentes fiscales españoles que sean titulares de alguna de las siguientes:

  • Acciones o participaciones en entidades el valor de mercado de las cuales, determinado según la LIRPF, exceda, conjuntamente, de 4 millones de euros.
  • Acciones que supongan una participación en la entidad superior al 25%, siempre que el valor de mercado de las acciones en la empresa exceda de 1 millón de euros.

TRIBUTACIÓN

El Exit Tax se paga en la última declaración del IRPF presentada por el contribuyente que deja de ser residente fiscal en España. Esto es, si el cambio de residencia fiscal tiene lugar, por ejemplo, en 2022, la ganancia patrimonial imputada por el emigrante tiene que ser declarada junto a las rentas obtenidas en el 2022.

El impuesto graba:

  • Acciones o participaciones en entidades el valor de mercado de las cuales, determinado según la LIRPF, exceda, conjuntamente, de 4 millones de euros.
  • Acciones que supongan una participación en la entidad superior al 25%, siempre que el valor de mercado de las acciones en la empresa exceda de 1 millón de euros.

Las mencionadas plusvalías latentes y su tributación se calculan de la siguiente manera:

Para el cómputo de la ganancia se tomará [Valor de mercado de las acciones – Valor de adquisición de las acciones]

Los tipos a aplicar a la ganancia serán los de las rentas del ahorro, pudiendo llegar hasta un 23% de máximo.

Ejemplo de cálculo: Cómo si de una venta se tratara, con una ganancia de 100.000 euros el contribuyente pagaría sin haber ingresado nada:

Sólo en caso de desplazamiento temporal no se tributa por el Exit Tax, por ejemplo, por motivos laborales. Ahora bien, se trata de un diferimiento o aplazamiento de la aplicación del Exit Tax y hace falta la aportación de garantías, no estamos ante una exención, por lo cual el contribuyente tiene que comunicar el desplazamiento y constituir garantía por el potencial pago de la deuda tributaria. En este caso, la normativa admite un máximo de cinco años (prorrogables), y acepta como desplazamiento laboral el ejercicio de una actividad en el país de destino, sin especificar si se trata de una ocupación por cuenta ajena o propia.

REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y PATRIMONIAL PARA EVITAR LA EXIT TAX

Una reestructuración patrimonial y empresarial previa vía donaciones, fusiones, adquisiciones, etc., podría permitir al contribuyente reducir el patrimonio por debajo del umbral del Exit Tax.